El Gobierno actualiza la lista de enfermedades profesionales vigente desde hace veintiocho años
El Decreto se adapta a la realidad productiva actual y modifica el sistema de notificación de las enfermedades profesionales para agilizar el procedimiento y simplificar trámites
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales el Real Decreto por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades
Profesionales y se establecen criterios para su notificación y
registro.
El Decreto desarrolla el Acuerdo sobre Medidas en Materia de
Seguridad Social, firmado por el Gobierno y los agentes sociales el pasado 13 de
julio, dentro de las actuaciones sobre incapacidad permanente y sigue la
Recomendación Europea sobre enfermedades profesionales.
Las principales
novedades que aporta este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de
2007, son:
-Adecua la lista de enfermedades profesionales, vigente desde
hace veintiocho años (Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo), a la realidad
productiva actual. Esta actualización considera nuevas sustancias que puedan
producir enfermedad profesional y amplía nuevos trabajos o tareas susceptibles
de producir dicho tipo de enfermedad.
-Modifica el sistema de
notificación y registro de enfermedades profesionales con la finalidad de
aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar su infradeclaración. En la
memoria del proyecto se explica que "las deficiencias de protección a los
trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran
medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades
profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de notificación de las
mismas, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin
una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene la competencia
para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico
de sospecha".
El reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales a
partir de 2007 no tendrá una incidencia económica apreciable. La memoria
Económica del Decreto explica que el artículo 115 de la Ley General de Seguridad
Social establece que las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de
la realización de su trabajo y no estén clasificadas como enfermedad profesional
tendrán la consideración de accidente de trabajo, en un marco de prestaciones
similares para los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales.
El informe sobre impacto de género concluye que el Real
Decreto no supone discriminación alguna, pues tanto la lista de enfermedades
profesionales como las restantes disposiciones son de aplicación a los
trabajadores, hombres y mujeres, sin distinción alguna.
Contenido
del Real Decreto
El Decreto contiene, siguiendo la
Recomendación 2003/670/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, la nueva
lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente,
que figura en el anexo I. En el anexo II figuran las enfermedades cuyo origen y
carácter profesional se sospecha y podrían establecerse en el
futuro.
Establece el mecanismo de modificación del cuadro de enfermedades
profesionales por parte del Ministerio de Trabajo, con el informe previo del
Ministerio de Sanidad y de la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo.
La calificación de las enfermedades como profesionales, tanto
para trabajadores en situación de alta como de baja, corresponde a las entidades
gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la
Marina), sin perjuicio de su tramitación por las mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedad profesional.
La elaboración y tramitación de los partes de
enfermedad profesional corresponde a las entidades gestoras y a las mutuas. La
empresa deberá facilitar la información que obre en su poder y le sea
requerida.
Los facultativos del Sistema Nacional de Salud podrán
comunicar a las entidades gestoras de la Seguridad Social la existencia de
enfermedades que podrían ser calificadas de profesionales.
Nuevo modelo
de parte de enfermedad para su transmisión electrónica.
Una unidad
administrativa en la Dirección General de ordenación de la Seguridad Social se
encargará de recoger y analizar documentación relativa a enfermedades
profesionales. La investigación de dichas enfermedades se realizará en
colaboración de los Ministerios de Trabajo, Sanidad y los organismos competentes
de las Comunidades Autónomas.
